
En un nuevo intento por derrocar a Juan Vicente Gómez, el 7 de abril de 1928 estalla un movimiento revolucionario dirigido por el capitán Rafael T. Alvarado Franco.El movimiento revolucionario de este día fue de tendencia democrática, que se alimentó de las ideas recogidas en Chile por su principal protagonista, Rafael Alvarado Franco, un joven instructor de artillería, nacido en 1898 en Nirgua, Estado Yaracuy.Al amanecer del 7 de abril los conspiradores tomaron el cuartel de Miraflores y, cuando se dirigían al cuartel San Carlos, fueron dominados por el propio general López Contreras.Todos los involucrados fueron detenidos y torturados. El Capitán Alvarado murió en la prisión del castillo de Puerto Cabello, el 12 de diciembre de 1933.
LA SUBLEVACION DEL 7 DE ABRIL DE 1928
El movimiento estudiantil del 28 despertó entre los desafectos y opositores al régimen de Gómez, la posibilidad de una lucha más efectiva; al mismo tiempo convirtió aquel movimiento de protesta, espontáneo, en un movimiento de lucha que tendía a una mayor coherencia para enfrentar la dictadura.
La pasantía de los estudiantes por las cárceles más temibles del régimen, La Rotunda y el Castillo de Puerto Cabello, había logrado un efecto positivo en la madurez política, en la clarificación de los objetivos de lucha; en aquellas circunstancias los estudiantes entraron en contacto con importantes sectores opositores.
De todo esto resultó que en los primeros días del mes de abril, el 7, se produjo el alzamiento militar del capitán Rafael Alvarado y de los sub.-tenientes Barrios, Fernández y Leffman (de la Academia Militar), los militares contaron con el inmediato y amplio respaldo de los estudiantes y de otros sectores de la sociedad caraqueña. De esta manera, los dirigentes estudiantiles del 28 que habían iniciado un movimiento de protesta, se vieron envueltos al poco tiempo en un movimiento armado cuya finalidad era derrocar al gobierno de Gómez.
a) Las faltas absolutas del presidente serían llenadas por una nueva elección del Congreso. Las temporales serían llenadas por el Ministro que designara el Presidente.
b) Se prohíbe toda propaganda “comunista”. El Inciso 6º del Art. 32 quedó redactado de la siguiente manera:
“Art. 32. La Nación garantiza a los venezolanos:
6º. La libertad de pensamiento manifestada de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determina la Ley, las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultrajes o instigación a delinquir. Queda también prohibida la propaganda del “comunismo”.
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